Facultades

SECRETARÍA GENERAL ARTICULO 37. Son atribuciones del Secretario General:
I. Representar legalmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo Nacional.
II. Promover todo  lo que redunde en beneficio del Sindicato. Para este fin establecerá y mantendrá relaciones con la FSTSE y Sindicatos que la agrupan.
III. Formular la Orden del Día para las Asamblea General Ordinarias y todos los actos de índole sindical.
IV. Administrar las oficinas de la Agrupación.
V. Instalar y presidir los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del  Sindicato.
VI. Velar por el cumplimiento del Estado y Acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del sindicato.
VII. Rendir ante las Asambleas, informe de las actividades realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, en el plazo  transcurrido entre una Asamblea y otra.
VIII. Acordar y firmar con todos los Secretarios la correspondencia relativa a sus Secretarias.
IX. Autorizar bajo su responsabilidad los pagos que deba realizar la Tesorería del Sindicato. Las erogaciones extraordinarias procederán siempre que se hayan convenido en Pleno del comité Ejecutivo Nacional.
X. Hacer entrega de la documentación general del sindicato bajo su responsabilidad al nuevo Comité Ejecutivo, en caso de renovación de este.
XI. Las demás que le confieren el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.
XII. Vigilar y pedir cuentas a cada una de las carteras lo considere conveniente.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS  ARTICULO 38. Atribuciones del Secretario del Trabajo y Conflictos:
I. Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales, accidentales o definitivas.
II.  Vigilar que los derechos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene y cualquier otra disposición legal en vigor, sean respetados y hechos efectivos en todos los casos por las Autoridades de la Comisión realizando con el Secretario General, las debidas representaciones.
III. Intervenir inmediatamente en la solución de conflictos de tipo laboral como reajustes, suspensiones, ceses, etc.
IV. En todos los casos, actuara de acuerdo con el Secretario General a quien auxiliara en los conflictos laborales que se presenten.
V. Asesorar y representar a los Trabajadores junto con el Secretario General ante el H Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
VI. Abocarse al estudio y resolución de las demandas de aumentos de salario a los trabajadores, proponiendo en su caso, alternativas de solución.
VII. Las demás que le confieren los Plenos  del Comité Ejecutivo Nacional y Asambleas.
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS FORANEOS ARTICULO 39. Son atribuciones del Secretario de Organización y Asuntos Foráneos.
I. Sustituir al Secretario del Trabajo y Conflictos en sus faltas accidentales, temporales o definitivas.
II. Dar a conocer periódicamente a los agremiados los derechos que se consignan en este Estatuto.
III. Atender a la organización interna del Sindicato.
IV. Coordinar en acción con los demás Secretarios para elevar la conciencia de clase de los agremiados y la debida organización de los mismos.
V. Representar al Comité Ejecutivo Nacional en los actos inherentes a su cargo.
VI. Coordinadamente con el Comité Ejecutivo Nacional, realiza los preparativos para Asambleas y demás actos de índole sindical, así como las actividades a efectuar en cada uno de ellos.
VII. Formular y firmar con el Secretario General las Convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como para todo acto de índole sindical.
VIII. Atender la propaganda permanente del sindicato dando a conocer con frecuencia y oportunidad necesaria todo aquello que en alguna forma contribuya a consolidar los propósitos del mismo.
IX. Ser responsable de la organización, edición y circulación del Boletín Informativo “ Boletín Sindical”.
X. Difundir los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
XI. Las demás que le confieren los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas.
XII. Someter a la consideración del Secretario General sus programas de trabajo para su autorización.
XIII. Llevar a cabo las encuestas que sean necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, siendo para beneficio general y cuando se lo solicite el Secretario General.
XIV. Formular un padrón de todos los miembros del Sindicato, en el que conste: número de expediente, nombre, categoría, sueldo, RFC, fecha de ingreso, fecha del ultimo nombramiento, estado civil, número de hijos con sus respectivas edades y domicilio particular del trabajador. Este padrón deberá tenerse siempre actualizado.
SECRETARÍA DE PRESTACIONES Y FOMENTO A LA VIVIENDA  ARTICULO 40. Atribuciones del Secretario de Prestaciones y Fomento a la Vivienda.
I. Las que señalan las fracciones VII a la XII del Artículo 5 de este Estatuto.
II. Vigilar que las autoridades de la Comisión cumplan lo previsto en los capítulos respectivos de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene vigentes.
III. Realizar las gestiones necesarias a fin de que se adopten todas aquellas medidas que tiendan a mejorar las condiciones de los trabajadores tanto en materia de servicios médicos como de higiene y seguridad.
IV. Representar al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades de la Comisión otras agrupaciones  o terceras personas en todos los asuntos de su competencia informando al Secretario General pidiendo autorización previa según la importancia del caso.
V. Intervendrá en forma directa en los contratos que celebra la Comisión con clínicas y facultativos para la presentación de servicios médicos.
VI. Intervendrá en todos aquellos casos  de accidentes, enfermedad o defunción del personal sindicalizado para prever los auxilios o representaciones a que haya lugar.
VII. Conforme a los lineamientos aprobados por la Asamblea, conjuntamente con el Secretario General, tendrá a su cargo la asignación de viviendas financiadas, créditos unitarios e hipotecarios, prestando a los trabajadores la asesoría suficiente y necesaria respecto a los requisitos y plazos a cumplir y bajo su estricta responsabilidad vigilara que todas las asignaciones hechas al Sindicato sean aprovechadas por sus agremiados.
VIII. Promover lo necesario en este renglón para que se dicten las medidas necesarias a efecto de obtener, en caso, mejores prestaciones sociales para los trabajadores y sus familias.
IX. Abocarse al estudio y solución de asuntos relacionados con jubilaciones, indemnizaciones, pensiones por vejez, viudez e invalidez, incapacidades parciales o totales permanentes.
X. Vigilar que existan las partidas necesarias para llevar a cabo dichas actividades, responsabilizándose de su correcta aplicación y con previa autorización del Secretario General.
XI. Organizar seminarios y conferencias con personas de reconocido prestigio dentro de las diferentes ramas del deporte.
XII. Mantener contacto con instituciones similares para participar en eventos intersindicales y nacionales.
XIII. Tratar junto con el Secretario General todo lo relacionado con su función.
XIV. Las demás que le confieran el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional o las Asambleas.
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ECONOMÍA  ARTICULO 41. Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Economía
I. Depositar mancomunadamente con el Secretario General los fondos del Sindicato a nombre del mismo en la institución de crédito que se considere mas conveniente, en la inteligencia de que dichos fondos solo podrán ser retirados, todos o en parte, con la firma de ambos representantes.
II. Abocarse al estudio de los asuntos económicos del Sindicato, proponiendo los métodos más adecuados a su juicio, para la mejor marcha de las finanzas.
III. Bajo su responsabilidad se encargara de la guarda y manejo de los fondos de sindicato.
IV. Vigilar, bajo absoluta responsabilidad, que las cuentas de la Tesorería del Sindicato, se mantengan al corriente, sin adeudos ni créditos.
V. Llevar la contabilidad del Sindicato conforme a la Ley.
VI. Rendir mensualmente corte de caja que deberá estar autorizado por el Secretario General.
VII. Hacer efectivo el pago de las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias fijadas en Asamblea.
VIII. Presentar ante las Asambleas Ordinarias del Sindicato el balance general que comprende el periodo de ejercicio.
IX. Representar el Comité Ejecutivo Nacional, ante las autoridades que corresponda y fuese necesario en todos los asuntos de su competencia, debiendo informar al Secretario General.
X. Permitir que el Comité de Vigilancia o el Secretario General cuando lo crea necesario, pase visita de inscripción a la Tesorería, igual obligación tendrá siempre que alguna Asamblea del Sindicato ordene la práctica de arqueo. Al serle solicitado el arqueo respectivo, podrá a disposición de la Comisión nombrada para tal efecto, toda la documentación de Tesorería necesaria y proporcionara la información que le sea requerida.
XI. Las demás que se le otorguen en Pleno del Comité ejecutivo Nacional o Asambleas.
SUPLENTE SECRETARÍA DE FINANZAS Y ECONOMÍA  SUPLIR AL SECRETARIO DE FINANZAS EN SUS AUSENCIAS
SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL Y CAPACITACIÓN ARTICULO 42. Son atribuciones del Secretario de Previsión Social y Capacitación.
I. Promover el establecimiento de medios que permitan aumentar de manera indirecta los salarios de los miembros del sindicato.
II. Pugnar por el incremento y ampliación de las diferentes prestaciones económicas ya existentes (ayuda para lentes, tesis, tratamiento dental, etc.).
III. Gestionar las credenciales de cortesía y descuentos en los establecimientos comerciales.
IV. Gestionar ante el ISSSTE, oficinas de Turismo, convenios para descuentos en paquetes turísticos.
V. Establecer con las Instituciones Deportivas y Centros Recreativos facilidades y descuentos para los trabajadores de la Comisión.
VI. Vigilar que la ayuda económica por concepto de guardería se dé oportunamente a las madres trabajadoras.
VII. Procurar que la aprobación de las solicitudes para préstamos a corto y mediano plazo, complementarios y de automóvil ante el ISSSTE sean en las mejores condiciones posibles tanto en monto como en plazo.
VIII. Gestionar ante las autoridades respectivas el mayor número de créditos para la adquisición de automóviles por medio del ISSSTE vigilando el trámite respectivo.
IX. Promover cursos, exposiciones, talleres y cualquier actividad tendiente a  mejorar el nivel cultural de los agremiados.
X. Implementar los elementos necesarios para llevar a cabo los sistemas de educación abierta a todos los niveles para los trabajadores de la Comisión.
XI. Organizar y responsabilizarse de controlar los libros existentes en la biblioteca del Sindicato.
XII. Las demás que le confiera el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional o la Asamblea.
SECRETARÍA DE FOMENTO A LA CULTURA, EQUIDAD Y GENERO ARTICULO 43. Son atribuciones del Secretario de Fomento a la Cultura Equidad y Género.
I. Mantener e incrementar las relaciones del Sindicato con organizaciones afines.
II. Asistir y tramitar lo relativo a los eventos en que deba participar la agrupación.
III. Asistir, previo acuerdo con el Secretario General, a los actos que celebren otras organizaciones de trabajadores.
IV. Mantener el directorio de los organismos con los cuales se tenga relación.
V. Llevar un registro de los miembros del Sindicato que tengan suspendidos sus derechos sindicales, en virtud de desempeñar cargos de confianza y mantener relaciones oficiales con ellos.
VI. Procurar la formación política de los miembros del Sindicato a través de orientaciones provenientes de la line política trazada en la declaración de principios de este Estatuto.
VII. Vigilar la existencia de partidas presupuestales para el fomento de dichas actividades sujeta a la autorización del Secretario General y bajo su estricta responsabilidad quedara su correcta aplicación
VIII. Proveer lo necesario para desarrollar la actividad del sector femenil en la actividad sindical.
IX. Estudiar los problemas específicos de la mujer trabajadora, proponiendo soluciones adecuadas parta que exista siempre un vínculo de solidaridad, a base de efectiva igualdad, en cuanto a derechos y obligaciones, tanto en el seno del Sindicato, como en el campo social externo.
X. Coordinar las actividades necesarias para lograr la participación de la juventud en concurso de tipo cultural y artístico, en eventos deportivos , excursiones y clubes de estudio e investigación.
XI. Informar periódicamente al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de sus actividades.
XII. Las demás que el confieren el Pleno del Comité Ejecutivo y Asambleas.

SECRETARÍA DE ACTAS, ACUERDOS, PRENSA Y PROPAGANDA ARTICULO 44. Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos, Prensa y Propaganda.
I. Recibir toda la correspondencia del Sindicato, así como las peticiones de los miembros del mismo dando cuenta al Secretario General.
II. Llevar el libro de asistencia y actas de los Plenos del Comité Ejecutivo, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, asentando las votaciones respectivas.
III. Cuidar y tramitar con la debida oportunidad los acuerdos tomados en los Plenos del Comité ejecutivo Nacional y en las Asambleas de igual manera procederá con la correspondencia de la competencia de los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional.
IV. Llevar el archivo del sindicato.
V. Llevar el libro de Registro de Entrada y Salida de correspondencia, convocatorias, circulares y cualquier otro documento expedido.
VI. Las demás que el confieran el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas.
SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE  ARTICULO 45. Son atribuciones del Secretario de Turismo y Actividades Deportivas.
I. Elevar el nivel físico de los agremiados, organizando y coordinando toda clase de eventos deportivos.
II. Vigilar que existan las partidas necesarias para llevar a cabo dichas actividades, responsabilizándose de su correcta aplicación y con previa autorización del Secretario General.
III. Organizar seminarios y conferencias con personas de reconocido prestigio dentro de las diferentes ramas del deporte.
IV. Mantener contacto con instituciones similares para participar en eventos intersindicales y nacionales.
V. Elevar el nivel físico de los agremiados, organizando y coordinando toda clase de eventos deportivos. Gestionar ante el ISSSTE , oficinas de Turismo convenios para descuentos en parques turísticos.
VI. Establecer con las instituciones deportivas y centros recreativos facilidades y descuentos para los trabajadores de la comisión.
VII. Las demás que el confieran el Pleno del comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas.
SECRETARÍA DE PROMOCIONES ECONÓMICAS Y ACCIÓN POLÍTICA ARTICULO 46. Son atribuciones del Secretario de Promociones Económicas y Acción Platica.
I. Sustituir al Secretario de Turismo y Actividades Deportivas en sus faltas accidentales, temporales o definitivas.
II. Mantener e incrementar las relaciones del Sindicato con organización afines.
III. Asistir y tramitar lo relativo a los eventos en que deba participar la agrupación.
IV. Asistir, previo acuerdo con el Secretario General, a los actos que celebren otras organizaciones de trabajadores.
V. Mantener el directorio de los organismos con los cuales se tengan relación.
VI. Motivar la formación política de los miembros del Sindicato por medio de mecanismos adecuados.
COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN  LAS SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA LA CONDUSEF
COMISIÓN DE VIGILANCIA ARTICULO 54. La Comisión de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones y obligaciones.
I. Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones de Escalfaron, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene y los agremiados en general, cumplan estrictamente con las Leyes y reglamentos en vigor y este Estatuto, ajustándose al ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.
II. Vigilar que se cumplan oportunamente los acuerdos emanados de los Plenos y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
III. Consignar ante la Comisión de Honor y Justicia, las acusaciones que en contra de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional presenten los trabajadores por violación a este Estatuto y a cualquier otro dispositivo legal vigente, siempre que estas se presenten por escrito, con pruebas y testimonios firmados, procurando las averiguaciones y gestiones necesarias para integrar el expediente en cuestión, en un plazo máximo de tres días hábiles.
IV. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre lo que considere beneficio para la buena marcha del Sindicato publicando esta recomendación en el Boletín trimestral para conocimiento de los trabajadores.
V. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la suscripción provisional inmediata de los representantes sindicales, cuando del dictamen de la Comisión de Honor y Justicia se desprenda la culpabilidad de las faltas, sometiendo a la consideración de la Asamblea General del Sindicato la solución definitiva en los términos señalados en este estatuto.
VI. Exigir al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la documentación necesaria para la completa investigación de los asuntos que conozca. La documentación  deberá estar en los archivos correspondientes y en caso de existir falta de colaboración hacia la Comisión de Vigilancia se designara ante la Comisión de Honor y justicia a los responsables que obstruyan su labor.
VII. Hacer auditorías a la Tesorería del Sindicato cuando lo considere necesaria, mínimo dos veces al año, dando a conocer en el Boletín trimestral su dictamen.
VIII. Si por apatía o negligencia resultaran responsabilidades en el manejo de fondos del sindicato, la Comisión de Vigilancia será solidaria de la responsabilidad lo que se exigirá en forma y términos que proceda, previo acuerdo de la Asamblea General.
IX. Observar las atribuciones que le confiere el Estatuto, relativo a las normas disciplinarias.
X. Las decisiones de la Comisión de Vigilancia serán válidas por el voto de la mayoría de sus integrantes, siendo obligación del Presidente llevarlas a cabo.
XI. Los gastos que originen las investigaciones y el procedimiento de la Comisión de Vigilancia serán cubiertos de las cuotas sindicales.
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ARTICULO 55. La comisión de Honor y Justicia será integrada por un Presidente y dos Secretarios.
ARTICULO 56. La comisión de Honor y Justicia será competente para conocer y resolver las consignaciones que haga la Comisión de Vigilancia, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el Comité Ejecutivo Nacional y los agremiados en general, sobre la indisciplina o falta de lealtad de cualquier miembro de la organización sindical que viole el Estatuto.
COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE  ARTICULO 58. La Comisión de Seguridad e Higiene tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir e implantar dentro de las áreas de trabajo del organismo, las normas preventivas de accidentes.
II. Formar parte de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene dentro del organismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
III. Vigilar el buen uno de los botiquines, extintores, áreas de seguridad y que se cuente siempre con los implementos necesarios para primeros auxilios.
IV. Vigilar que el reglamento interno de seguridad e higiene cumpla con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley del ISSSTE.
V. Rendir un informe mensual de las inspecciones realizadas.



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