Retiro


El retiro es la etapa de la vida en la que una persona deja de trabajar y lo ideal es que, para entonces, tengas suficientes ahorros o una pensión para vivir tranquilo y que ésta te otorgue los recursos suficientes para mantener un nivel de vida adecuado.



Una pensión es una forma de garantizar los recursos necesarios para cuando llegue tu retiro. Se trata de una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando se retiran de su vida laboral, en la cual se destina una parte del salario mensual, y ese dinero ahorrado es administrado por una Administradora de Fondos para el Retiro, mejor conocida como Afore. El monto de tu pensión al terminar tu vida laboral dependerá de varios factores, por ejemplo la edad en la que te retires, el tiempo que hayas cotizado, los rendimientos que hayas obtenido en tu Afore, el ahorro voluntario que hayas realizado, entre otros.

Son instituciones financieras privadas que administran los recursos para el retiro y ahorro de los trabajadores. Dicha Afore administra tus ahorros a través de una cuenta individual.

Si comenzaste a cotizar al IMSS y no has elegido Afore o eres trabajador independiente que desea ahorrar en una Afore, debes tramitar tu registro en la Administradora de tu preferencia. Los trabajadores que no eligen Afore son asignados una vez al año a una de las administradoras que ofrezcan el mayor rendimiento neto.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es la institución que se encarga de regular y supervisar que las Afore y las SIEFORES administren adecuadamente tus recursos como trabajador, además de brindarles información.

Es la cuenta personal y única administrada por la Afore que tiene cada trabajador. En ésta cuenta se acumulan las aportaciones que realizan: el patrón, el trabajador y el gobierno. La cuenta individual se divide en tres subcuentas:

  • Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
  • Subcuenta de Aportaciones Voluntarias
  • Subcuenta de Vivienda

 

Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (siefores), son empresas operadas por las Afore que invierten los recursos de los trabajadores, con la finalidad de incrementar el saldo total de su cuenta individual y obtener mayores ganancias.

Actualmente existen 4 siefores con base en la edad del trabajador:

  • Siefore básica 4 (36 años y menores)
  • Siefore básica 3 (entre 37 y 45 años)
  • Siefore básica 2 (entre 46 y 59 años)
  • Siefore básica 1 (60 años y mayores)

Es importante que conozcas que al trabajar por tu cuenta, también puedes abrir una cuenta individual en una Afore. Con ella, puedes ahorrar de manera voluntaria.

También tienes derecho a solicitar tu incorporación voluntaria al régimen obligatorio, para que tú y tus beneficiarios tengan las prestaciones que otorga el IMSS, como son: asistencia médica y pensiones de invalidez y/o viudez o por vejez (a los 65 años de edad).

Es necesario que consideres el rendimiento neto ya que éste te permite conocer las ganancias reales que te ofrece cada Afore. Siempre elige la Afore que te dé el mayor rendimiento neto, así recibirás una mayor pensión en el futuro. Además, debes considerar la comisión que te cobran las Afore por administrar tu cuenta individual y los servicios que te proporcionan.

Recuerda que puedes cambiarte a la Afore de tu preferencia una vez al año y una vez más (es decir, solamente una segunda ocasión en 12 meses) si te cambias a una Afore que tenga un mayor rendimiento neto. Después del segundo traspaso tendrás que permanecer al menos un año en esa Afore.

Recuerda que la Afore que elegiste, deberá enviarte por lo menos tres veces al año tu estado de cuenta a la dirección que indicaste o bien puedes solicitar que te lo envíen vía correo electrónico.

Si no sabes en qué Afore estas, puedes consultar la página de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en el apartado e-sar, o bien comunicarte a SARTEL al (01 55) 13-28-5000, para obtener mayor información.

Son los depósitos que puedes realizar a tu cuenta individual con el fin de incrementar tu patrimonio o complementar tu ahorro para el retiro. No hay montos mínimos ni máximos y tus aportaciones pueden ser deducibles de impuestos.
Puedes realizar aportaciones voluntarias:

  1. De manera personal, acudiendo a cualquier sucursal de tu Afore y realizando el depósito directamente en ventanilla.
  2. También puedes indicarle a tu patrón (por escrito) que deseas que se te descuente, vía nómina, un monto de tu salario.
  3. Ingresando al portal de internet de la Afore y realizar la aportación vía transferencia bancaria.
  4. En las sucursales de Telecomm, Bansefi, Farmacias del Ahorro y la Red de la Gente, en tiendas 7-Eleven, Extra, Circulo K y Chedraui de todo el país y vía teléfono celular a través de Transfer (únicamente deberás indicar al cajero de la red donde decidas hacer tu depósito, tu CURP y el monto que deseas aportar) o de Afore Móvil, la App la CONSAR (sólo tienes que registrar tu CURP, número celular, correo electrónico y una identificación oficial para verificar tu identidad).

Permite a los trabajadores que cotizan al ISSSTE aportar recursos a su cuenta individual, adicionales a las aportaciones obligatorias con la finalidad de incrementar el monto de su pensión. Por cada peso que el trabajador aporte, la Dependencia en la cual labora aportará 3.25 pesos, teniendo la posibilidad de destinar hasta el 2% de su salario base de cotización para este rubro. Considera que tienes dos alternativas para ahorrar: 2% o el 1 % de tu salario base, ¡tú eliges!

Esta opción aplica para los trabajadores que seleccionaron el régimen de cuentas individuales para pensionarse o comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007.

Otra alternativa para el retiro son los Planes Privados para el Retiro (PPR) que ofrecen algunas aseguradoras en el país, los cuales son fondos en los que puedes invertir ya sea para completar tu pensión o generar un monto para el retiro por tu cuenta.

Para que puedas retirar tus recursos (ya sea por vejez, o los retiros parciales por matrimonio o desempleo), es necesario que verifiques que tus datos sean correctos. Cualquier error puede convertirse en un problema, así que si encuentras uno te sugerimos acudir a tu Afore para que te indique el procedimiento a seguir.
Los datos personales que debes revisar incluyen:

  • Nombre.
  • Dirección.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Número de Seguridad Social (NSS).

Si bien, el dinero de tu cuenta individual es para el pago de tu pensión, puede que ocurran imprevistos que generen un desajuste en tus finanzas. Por ley, tienes derecho a realizar retiros parciales de tu cuenta individual.

  • Retiro por desempleo. Una de las situaciones en que puedes hacerlo es si te encuentras desempleado, puedes hacer un retiro por este concepto cada cinco años. La cantidad depende de tu Salario Base de Cotización y los requisitos dependen de si estás afiliado al IMSS o al ISSSTE. Si haces uso de dicha prestación, se te hará un descuento en tus semanas de cotización, lo cual podría retrasar tu jubilación, pero recuerda que puedes recuperarte haciendo aportaciones voluntarias a tu cuenta individual.
  • Retiro por matrimonio. Si eres afiliado al IMSS, puedes hacer un retiro por concepto de matrimonio. Para este no se descontarán semanas de cotización, y la cantidad es equivalente a treinta días de salario mínimo -vigente a la fecha de celebración del matrimonio- en la Ciudad de México. Para hacer efectivo éste retiro, es necesario contar con al menos 150 semanas de cotización y que el matrimonio se haya celebrado a partir del 1o de julio de 1997.

Renta Vitalicia: Una aseguradora pagará tu pensión.

 

Retiro Programado: La Afore pagará tu pensión.

 

Pensión Mínima Garantizada: Se proporciona a los trabajadores que cumplen con los requisitos para poder recibir una pensión pero cuyos recursos acumulados en la cuenta individual no son suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.

 

Negativa de Pensión: Se extiende a un trabajador cuando al cumplir con la edad de retiro, no ha cumplido con los requisitos en semanas o años de cotización necesarios para disfrutar de una pensión.

IMSS

  1. Régimen de 1973 (antes del 1º de julio de 1997)

    • 500 semanas de cotización
    • 60 a 64 años (pensión por cesantía)
    • 65 años (pensión por vejez)


  2. Régimen de 1997 (después del 1º de julio de 1997)

    • 1,250 semanas de cotización
    • 60 a 64 años (pensión por cesantía)
    • 65 años (pensión por vejez))


ISSSTE

  1. Régimen anterior (artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE) De acuerdo con éste esquema, el trabajador puede solicitar cualquiera de las siguientes opciones:

    1. Pensión por jubilación

      • 28 años de cotización para mujeres
      • 30 años de cotización para hombres
      • La edad necesaria será definida con base en la ley del ISSSTE

    2. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio

      • 15 años de cotización al ISSSTE como mínimo
      • La edad necesaria será definida con base en la ley del ISSSTE

    3. Por cesantía en edad avanzada

      • 10 años de cotización al ISSSTE como mínimo
      • La edad necesaria será definida con base en la ley del ISSSTE


  2. Nuevo régimen (cuentas individuales)

    1. Pensión por cesantía en edad avanzada

      • 25 años de cotización al ISSSTE como mínimo
      • 60 años de edad

    2. Pensión por vejez

      • 25 años de cotización al ISSSTE como mínimo
      • 65 años de edad


Quizá ahora ves lejano ese momento, pero debes saber que las decisiones que tomes hoy serán determinantes para tener una buena calidad de vida en el futuro.

Si tienes alguna duda o quieres consultar a detalle cómo realizar algún trámite con tu Afore te invitamos a consultar: www.gob.mx/consar

Comienza hoy a preocuparte por tu retiro y construye las bases de ese futuro que deseas.